DIVORCIOS ECONOMICOS EN NAUCALPAN

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Época: Décima Época

Registro: 2009890

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III

Materia(s): Civil

Tesis: II.1o.35 C (10a.)

Página: 2066

DIVORCIO INCAUSADO. SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD Y CONCENTRACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

En términos del artículo 2.377 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, si desde un inicio la autoridad jurisdiccional se declaró competente para conocer del juicio de divorcio incausado y, por ende, decretó la disolución del vínculo matrimonial, atento a los principios de unidad y concentración; siguiendo con la secuela procedimental, de no llegar a un acuerdo sobre la totalidad de los puntos del convenio o de no asistir a la audiencia de avenencia respectiva, y decretada la disolución del vínculo matrimonial, así como la terminación de la sociedad conyugal, se decidirá sobre las medidas precautorias provisionales, entre otras, las referentes a los alimentos, guarda y custodia de menores o incapaces y régimen de convivencia, otorgando a las partes un plazo de cinco días para que, conforme a los requisitos de una demanda, formulen sus pretensiones, hechos y ofrezcan los elementos probatorios respecto de los puntos que no hayan sido objeto de consenso y demás que estimen pertinentes, hecho lo cual se les dará vista para que, en un término similar, manifiesten lo que a su interés convenga, opongan defensas y excepciones y, asimismo, ofrezcan las pruebas que estimen procedentes. Ello, en virtud de que este procedimiento es uno solo, y no se encuentra dividido en etapas o fases, independientemente de que en dicho juicio se reconozcan dos momentos en que las partes pueden hacer valer sus pretensiones, pues ello no debe implicar el desconocimiento de los principios de unidad y concentración que lo rigen y menos aún sostener la apertura de un procedimiento diverso, lo cual llevaría a incurrir en una incongruencia externa, al dejar de resolver cuestiones planteadas desde la demanda y que no fueron resueltas en definitiva con el dictado de la sentencia de divorcio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Conflicto competencial 18/2014. Suscitado entre el Juzgado Segundo Familiar de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México y el Juzgado Trigésimo Segundo de lo Familiar, con residencia en el Distrito Federal. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Gerardo Moreno García.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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