RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES

RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES

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restitucion internacional de menores. Si en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores o convenio internacional en la materia, se pretende la restitución de un menor que hubiere sido sustraído ilícitamente del país de su residencia habitual o trasladado legalmente y retenido ilícitamente, se procederá de acuerdo con lo previsto en este capítulo.

Juez competente  Será competente el juez en materia familiar en cuya jurisdicción territorial de esta entidad federativa se encuentre el último domicilio del menor sustraído del Estado Mexicano. El que ejerza jurisdicción en el lugar donde se localice el menor, cuando se solicita la restitución de éste por una autoridad central de otro país. restitucion internacional de menores

Legitimación Podrán promover este procedimiento quienes ejerzan la patria potestad o la persona o institución que tenga la guarda y custodia de las niñas, niños o adolescentes. Las actuaciones se practicarán con intervención de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, las procuradurías de protección municipales y del Ministerio Público, quienes en todo momento velarán y resguardarán por los intereses de niñas, niños y adolescentes y de las personas o instituciones con los derechos mencionados.

Cuando una persona, institución u organismo sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención ilícita en el extranjero, podrá acudir ante la autoridad judicial para que, por su conducto, se haga llegar su petición a la Autoridad Central Mexicana conforme a la Convención respectiva, y con su asistencia se gestione la restitución del menor.

La solicitud reunirá los requisitos que establece la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores o, en su caso, las que señala la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. De no existir prevención alguna, el juez remitirá, a la brevedad, la solicitud a la autoridad central de la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos del trámite de restitución.

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